La Justicia Protege a la Richmond
05/06/2012. Buenos Aires. El juez Fernando Juan Lima del juzgado 11/21 del CAyT hizo lugar al amparo presentado por la diputada Lubertino.
"Celebramos que la Justicia de la Ciudad haya hecho lugar al amparo y haya dispuesto que no se pueda tomar medidas de: enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) del inmueble donde funcionaba la confitería Richmond, sin la autorización expresa y fundada del Ministerio de Cultura de la Ciudad. Y en particular se establece que toda modificación, restauración, enajenación o cualquier cambio de uso o destino deberá someterse a la aprobación de la autoridad de aplicación de la Ley de bares notables. Si se incumple esto, será pasible de ir a la Justicia Penal. La Justicia nos viene a dar la razón, no solamente en que no puede hacerse el cambio de uso de la confitería, sin la aprobación de la autoridad competente sino también pone de manifiesto la inacción por parte del Gobierno de la Ciudad que se pretendía desentender como que esto era un tema entre particulares de la intervención que obligatoriamente corresponde en función de las leyes vigentes".
"La justicia ampara y protege éste inmueble entendiendo que el ambiente y los derechos ambientales incluyen las preservación y restauración del patrimonio urbanístico arquitectónico y los órganos judiciales están comprometidos con esta tarea, cita juridisprudencia de la corte en este sentido, y fundamentalmente se funda en la Ley 35 que es la creo la Comisión de Promoción y Protección de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, esta ley define como notable a las confiterías relacionadas con actividades culturales de significación o cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio y en ese sentido que de conformidad con lo que surge de la lectura del libro cafés de Buenos Aires elaborado por la propia comisión de Promoción de Cafés Bares y Confiterías Notables de la Ciudad que fue publicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires esta es una de las confiterías que esta incluida, es decir no puede ser que el GCBA la incluya para sus publicaciones pero que luego cuando debe ejercer la protección que la ley le obliga se desentienda de ello como lo hicieron en la audiencia que tuvimos una cosa es dejar que le cambien el destino y otra es tener que hacerse cargo y firmar el Ministro de Cultura una autorización para el cambio de destino porque lo que hace el fallo es decir, no puede hacerse esto sin un expresa autorización del Ministerio de Cultura, entonces se protege la Richmond pero ahora queda en cabeza y responsabilidad del Ministro de Cultura de la Ciudad o proteger el patrimonio o desentenderse pero va a tener que poner su firma diciendo que autoriza el cambio lo cual tiene un altísimo costo político si es que el cree que da lo mismo poner ahí una zapatería. En la Ley 1227 se prevé el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires forman parte de ese patrimonio los sitios y lugares históricos de destaco valor histórico arqueológico arquitectónico urbanístico y social, en el articulo 6 dice que el órgano de aplicación es la Secretaria de Cultura el articulo 13 dispone las restricciones que recaen sobre estos bienes. La confitería Richmond fue contemplada dentro del carácter de edificio del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformidad con lo dispuesto en las Leyes 35, 1227 y 2548 por sus características históricas".
Por ultimo dispuso en referencia al fallo, " éste protege la acción respecto a que no podrá tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) o cambio de uso o destino sin antes someterse a la aprobación de la autoridad competente que en este caso es el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el desconocimiento de éste será susceptible de ser denunciada ante la justicia penal